¿Puedo seguir trabajando y cobrar mi plan de pensiones?


¿Puedo seguir trabajando y cobrar mi plan de pensiones?

Cuando nos planteamos planificar nuestros ahorros para mejorar nuestro futuro y nos ponemos en serio a analizar cuál podría ser nuestra situación durante la jubilación, no queda otra que asegurarnos de analizar qué pensión nos quedará, que gastos fijos vamos a tener y cuánto podemos ahorrar. Continuar trabajando y cobrar el plan de pensiones una vez jubilado también es una opción posible. ¿Sabes qué tipos de jubilaciones existen? Y ¿Cuáles de ellas permiten trabajar y cobrar un plan de pensiones? Existen diferentes modalidades que lo permiten y aquí te las vamos a mostrar todas.



 

En España existen 10 millones de pensionistas. El 63% son jubilados, el 23,6% son pensiones de viudedad, el 9,5% de invalidez, y el 3,4% por orfandad, según datos del propio Ministerio. El número de pensionistas ha crecido y sólo un 5% cobra la pensión máxima. Pero a la respuesta de si se puede seguir trabajando y cobrar su plan de pensiones, la respuesta es sí, pero dependerá de en qué situación te encuentres:

 

1. Jubilación Anticipada 

Este supuesto se refiere a la solicitud de jubilación antes de tiempo, con una edad mínima de 63 años. La legislación actual permite solicitar este tipo de jubilación anticipada pero sólo a quienes cumplan los requisitos de estar de alta como trabajadores y acreditar un periodo de cotización de al menos 37 años y 9 meses o más. Si la jubilación anticipada es involuntaria, se puede acceder a ella a los 62 años y 4 meses si se ha cotizado menos de 37 años y 9 meses; o bien a los 61 años si la cotización es de 37 años y 9 meses o más. Por supuesto, podrás disponer del dinero de tu plan de pensiones en el caso de que te hayas jubilado anticipadamente, e incluso aunque se compagine un trabajo. 
 

2. Jubilación Ordinaria

Se trata de la jubilación más habitual y a la que se acogen los trabajadores cuando se alcanza la edad de jubilación establecida por ley, a la edad que les corresponde, pero aún así se puede compatibilizar la prestación pública de jubilación con la actividad laboral, aunque en estos casos el trabajador sólo cobrará la mitad de la pensión que le corresponde. ¡Sigamos con la jubilación flexible!
 

3. Jubilación Flexible

Está pensada para los pensionistas que se han jubilado totalmente y que desean volver a la vida activa. Es decir, regresan de lleno al mercado laboral, volviendo a una situación laboral que habían abandonado. Pero siempre que la jornada sea entre un 50% y un 75% de la que sería habitual en su puesto de trabajo. 

Así, se realiza un contrato de trabajo nuevo y se debe comunicar la situación a la Seguridad Social para que aplique la reducción de la pensión proporcional a la jornada laboral que se vaya a realizar. Los trabajadores en jubilación flexible seguirán cotizando hasta que se retiren definitivamente, y sólo entonces volverán a la pensión íntegra. Es importante recordar que quien emplea a la persona que se acoge a la jubilación flexible no puede ser el mismo empleador previo a la jubilación de la persona que lo solicita.
 

4. Jubilación Parcial

En este caso se trata de aquel trabajador que teniendo la edad legal de jubilación continúa desarrollando una actividad laboral con reducciones de jornada de entre el 25% y el 85%. Se considera jubilación parcial la que se inicia después de cumplir los 60 años y en la que se realiza un contrato de trabajo a tiempo parcial. 

La reducción de jornada o contrato parcial será en función a la modalidad de la jubilación parcial. Debe tener todos los requisitos para obtener una pensión de jubilación contributiva, es decir, acreditar un período mínimo de cotización: 15 años, de los cuales dos deberán estar incluidos dentro de los 15 años anteriores al hecho causante. Cuando se accede a una edad inferior a la edad ordinaria de jubilación, es obligatorio realizar un contrato de relevo o un contrato de duración determinada. 
 

5. Jubilación Activa

En el caso del pensionista activo, el que se jubila en edad ordinaria y cotiza, es posible trabajar a tiempo completo o a tiempo parcial y cobrar el 50% de la pensión mientras dure el contrato. En esta modalidad se puede compatibilizar el disfrutar de la pensión contributiva con cualquier tipo de empleo, sin límite de jornada. Pero se realiza con una cotización reducida. Para acceder a esta modalidad, la jubilación debe ser en edad ordinaria, alcanzar el nivel de cotización que permita cobrar el cien por cien de la pensión correspondiente. 

Por lo general, se puede compatibilizar la actividad con el cobro del 50% de la pensión de jubilación. Las cotizaciones realizadas durante la jubilación activa no generan derechos para recalcular la pensión, sencillamente se cobrará la prestación íntegra una vez se acceda a la jubilación definitiva. En el caso de los trabajadores autónomos con al menos un trabajador a su cargo, pueden cobrar la pensión íntegra durante la jubilación activa.
 

6. Jubilación Diferida 

Por último llegamos a  la jubilación diferida, en el caso en el que uno no se ha jubilado efectivamente, es decir, se accede a la jubilación en una edad posterior a la que le corresponde. En esta modalidad no es posible cobrar la prestación por jubilación del plan de pensiones. Esta modalidad está incentivada con un incremento de la pensión, con la intención de alargar la vida laboral, que oscila entre un 2% y un 4% adicional por cada año completo cotizado más allá de la edad que corresponde.

 

[TEXTO SEO]- PREGUNTAS FRECUENTES



PREGUNTAS FRECUENTES


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  • ¿Cuánto debo ahorrar al mes para mi jubilación?

    • A pesar de que no existe una cantidad específica para ahorrar, se aconseja destinar desde un 10% del salario mensual e ir aumentando en función de lo ahorrado y de las mejoras salariales en el trabajo.

  • ¿Qué tengo que hacer para tener una buena jubilación?

    • Preguntarse qué hacer para tener una buena jubilación es habitual y común, pero no hay un manual concreto sobre ello, sino que más bien se requiere de ayuda por parte de un asesor profesional o de trazar una planificación junto a un plan de pensiones desde bien temprano. Nuestra recomendación es que te anticipes y ¿Cómo prepararte para la jubilación? Algunos tips son pensar cómo quieres que sea tu vida como jubilado, haz una estimación de cuál será la pensión pública que te quedará, ten en cuenta que juegan un papel importante, la inflación y la rentabilidad o el perfil de riesgo que tengas. Infórmate sobre los planes de pensiones y contrata el que mejor se adapte a tus necesidades, y sé constante y paciente para evitar tocar el ahorro destinado a la jubilación. 

  • ¿Cuándo empiezo a ahorrar para la jubilación?

    • No hay una edad concreta para empezar a ahorrar para la jubilación. Pero sí existe una máxima aceptada y recomendada por cualquier asesor: cuanto antes empecemos, mejor, porque el esfuerzo de ahorro será mucho menor. Por lo tanto, en cuanto tengas una cierta capacidad de ahorro, con 30 años, será un momento ideal para empezar, incluso antes si es posible.

  • ¿Cómo me puedo jubilar a los 55 años?

    • En términos generales, no es posible jubilarse a los 55 años, puesto que no se ha alcanzado la edad mínima para tener derecho a la jubilación anticipada forzosa, que se establece en los cuatro años anteriores a la edad legal.

  • ¿Cómo garantizarse la mejor pensión?

    • En primer lugar, debes tener en cuenta tu edad, tu colchón de ahorro y tus ingresos. Te recomendamos tener en cuenta todas las claves que debes conocer para optar a la mejor pensión posible. La edad es determinante para cobrar la jubilación en función de los años cotizados y del aumento de la edad mínima. Como sabemos, el aumento de la esperanza de vida conlleva también un aumento del número de años en los que se deberá vivir con dicha pensión. Además, ahorrar en el día a día, como si fuese un gasto fijo e inamovible, será clave para conseguir un colchón que complemente tu pensión. Con tiempo y constancia, podrás poner a trabajar esos ahorros y sacarles la máxima rentabilidad posible. 

  • ¿Cómo saber si tengo derecho a pensión?

    • Para poder cobrar la pensión tienes que haber cotizado en el sistema público de la Seguridad Social y haber estado trabajando durante el mínimo marcado para poder acceder a la pensión. Aún así puedes solicitar de manera online esta información a través de la Seguridad Social.

  • ¿Cómo se calcula la pensión de viudedad?

    • La persona fallecida ha debido estar afiliada a la Seguridad Social y acreditar que ha cotizado durante un periodo determinado. La base reguladora se calcula dependiendo de la situación en que se encuentre el causante (trabajador en activo o pensionista) y de la causa del fallecimiento (contingencia común o contingencia profesional). Asesórate.
       

  • ¿Cuánto tiempo debo cotizar para acceder al 100% de mi pensión?

    • Desde el 1 de enero de 2013 el momento de la jubilación depende de la edad de la persona interesada y de las cotizaciones acumuladas a lo largo de la vida laboral. La edad de jubilación en España aumenta paulatinamente hasta 2027, cuando quedará fijada en los 67 años. En 2018 es de 65 años y seis meses si se quiere cobrar el 100% de la pensión.