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¿Quieres acogerte a la jubilación voluntaria para funcionarios docentes?

Docente observando a tres niños mientras colorean en clase, representando la jubilación de funcionarios docentes.

¿Quieres acogerte a la jubilación voluntaria para funcionarios docentes?

30/06/2026 30/06/2026 8 min

Los funcionarios docentes pueden acceder a la jubilación anticipada voluntaria sean del Régimen de Clases Pasivas del Estado o del Régimen General de la Seguridad Social

  1. ¿A qué régimen perteneces como docente funcionario?
  2. Jubilación voluntaria en el Régimen de Clases Pasivas
  3. Jubilación anticipada voluntaria en el Régimen General de la Seguridad Social
  4. ¿Puedes complementar tu pensión pública como docente?
  5. Recapitulando: la jubilación voluntaria para funcionarios docentes

Cuando se cumplen ciertos requisitos y se desea una retirada del mundo laboral antes de la edad establecida, se puede contemplar la jubilación anticipada voluntaria. En concreto, la jubilación voluntaria de docentes funcionarios depende del régimen al que se pertenezca, y conocer esa diferencia es el primer paso para planificar con acierto.

¿A qué régimen perteneces como docente funcionario?

Un funcionario de carrera que accedió a la docencia antes del 1 de enero de 2011, está encuadrado en el Régimen de Clases Pasivas del Estado. Este régimen, que se encuentra en proceso de extinción progresiva, tiene reglas propias ya que no depende de las cotizaciones al uso, sino de los años de servicios efectivos al Estado y del grupo de clasificación al que se pertenezca.

En cambio, un funcionario de carrera con ingreso desde el 1 de enero de 2011 en adelante, o un docente interino o profesor de religión, la jubilación se rige por el Régimen General de la Seguridad Social, igual que cualquier trabajador por cuenta ajena.

Jubilación voluntaria en el Régimen de Clases Pasivas

Para los funcionarios docentes incluidos en Clases Pasivas, la jubilación voluntaria anticipada es una opción real y accesible.

Los funcionarios docentes de carrera incorporados antes de 2011 pueden jubilarse voluntariamente a partir de los 60 años sin reducción en su pensión.

La jubilación voluntaria de maestros y profesores de secundaria en Clases Pasivas es, de hecho, la modalidad más ventajosa del sistema, ya que permite adelantar la retirada sin que la pensión sufra ningún recorte.

Requisitos para jubilarse a partir de los 60 años

Para acogerse a esta modalidad se necesita cumplir tres condiciones:

  • Haber cumplido 60 años de edad.
  • Acreditar al menos 30 años de servicios efectivos al Estado.
  • Que los últimos 5 años de servicios computables estén cubiertos por el Régimen de Clases Pasivas.

¿Qué ocurre si no se completan los 30 años cotizando exclusivamente en Clases Pasivas?

En ese caso, la norma permite sumar períodos trabajados en el Régimen General de la Seguridad Social, siempre que los últimos cinco años antes de la jubilación se esté activo en Clases Pasivas. Para acreditar esos servicios anteriores se deberá aportar el certificado de vida laboral.

También es posible computar períodos de seguro cubiertos en otros países, siempre que deriven de convenios bilaterales o reglamentos comunitarios de coordinación de sistemas de Seguridad Social, salvo que esas actividades en el extranjero hubieran obligado al trabajador a estar incluido en Clases Pasivas. Además, se pueden sumar cotizaciones por maternidad o por cuidado de hijos.

¿Cómo y cuándo solicitar la jubilación voluntaria en Clases Pasivas?

La solicitud se presenta ante la Dirección General de Personal Docente de la consejería de educación correspondiente, con un mínimo de tres meses de antelación a la fecha de jubilación deseada. Asimismo, la jubilación voluntaria puede solicitarse incluso estando en situación de excedencia.

¿Cómo se calcula la pensión en Clases Pasivas?

El cálculo de la pensión en el Régimen de Clases Pasivas funciona teniendo en cuenta:

  • El haber regulador del grupo
  • Los años de servicios efectivos al Estado

En primer lugar, el haber regulador es la cuantía anual de referencia que, por ley, corresponde fijar a los Presupuestos Generales del Estado para cada grupo de clasificación. En la práctica, ante la falta de nuevos presupuestos, su actualización se ha realizado mediante real decreto-ley. Para 2026, los importes vigentes son los aprobados por el Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero, con un incremento del 2,7% respecto a 2025:

  • Subgrupo A1 (catedráticos de Secundaria, inspectores…): 52.697,06 € anuales.
  • Subgrupo A2 (maestros, profesores técnicos de FP, profesores de religión…): 41.473,91 € anuales.

Sobre ese haber regulador se aplica un porcentaje en función de los años de servicio. La escala parte del 26,92% con 15 años y sube progresivamente hasta el 100% a partir de los 35 años de servicio, que es el máximo que contempla la norma para todos los grupos.

¿Cuándo se alcanza la pensión máxima?

Los funcionarios del subgrupo A2 necesitan los 35 años de servicio para llegar al 100% de su haber regulador y alcanzar así la pensión máxima del sistema. En cambio, los del subgrupo A1 tienen un haber regulador tan elevado que, al aplicar el porcentaje correspondiente, superan el tope de pensión pública establecido antes de llegar a los 35 años.

En la práctica, con 32 años de servicio la pensión del grupo A1 se sitúa en 3.351,02 €/mes, a tan solo 8,58 € del límite máximo fijado en 3.359,60 € para 2026. Es a partir de los 33 años cuando ese tope se supera formalmente y se cobra la pensión máxima del sistema.

Jubilación anticipada voluntaria en el Régimen General de la Seguridad Social

Los docentes funcionarios encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social siguen las mismas reglas que cualquier trabajador por cuenta ajena.

La jubilación anticipada de docentes funcionarios en el Régimen General funciona de forma diferente, de hecho, aquí sí existe un coste económico por adelantar la edad de retiro.

Requisitos para jubilarse antes de la edad ordinaria en 2026

En 2026, la edad ordinaria de jubilación es 66 años y 10 meses para quienes acrediten menos de 38 años y 3 meses cotizados, y 65 años para quienes superen ese umbral de cotización.

Los funcionarios docentes en el Régimen General deben saber que la reducción por jubilación anticipada es permanente: no se recupera al llegar a la edad ordinaria.

La permite adelantar ese momento hasta dos años antes. En 2026, eso significa poder jubilarse a:

  • 64 años y 10 meses, si se ha cotizado menos de 38 años y 3 meses.
  • 63 años, si se acreditan 38 años y 3 meses o más de cotización.

Para poder acogerse a esta modalidad, se deben cumplir tres condiciones adicionales:

  • Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años, de los cuales al menos 2 años deben estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores a la jubilación.
  • Que la pensión resultante supere la cuantía de la pensión mínima que correspondería por su situación familiar al cumplir los 65 años. Si no se supera ese importe, no se puede acceder a esta fórmula.
  • Que la solicitud sea a iniciativa del propio trabajador, sin causa ajena que la motive.

Jubilarse antes de la edad ordinaria tiene un coste. La pensión se reduce aplicando unos coeficientes reductores por cada mes de anticipo. Cuantos más meses se adelante y menos años se haya cotizado, mayor será el recorte. Estos porcentajes se aplican sobre la base reguladora una vez calculada y son permanentes.

¿Puedes complementar tu pensión pública como docente?

La realidad es que jubilarse voluntariamente antes de tiempo implica, en la mayoría de los casos, cobrar menos de lo que se cobraría esperando a la jubilación ordinaria. Por eso tiene mucho sentido planificar con antelación y valorar la posibilidad de complementar los ingresos con productos de ahorro privado. Las principales herramientas disponibles son:

Plan de pensiones

El es el producto de ahorro para la jubilación más conocido. Las aportaciones anuales son deducibles en el IRPF hasta 2.000 euros anuales (sin superar el 30% de los rendimientos netos del trabajo), lo que permite reducir la factura fiscal mientras se ahorra. El capital acumulado puede rescatarse en forma de capital o de renta periódica cuando llegue el momento.

Plan Individual de Ahorro Sistemático (PIAS)

El PIAS permite acumular ahorro con aportaciones periódicas y rescatarlo en forma de renta vitalicia exenta de tributación, siempre que se mantenga la inversión un mínimo de cinco años y el ahorro acumulado no supere los 240.000 euros totales (con un límite anual de 2.000 euros). Es una opción especialmente interesante para quienes buscan convertir sus ahorros en ingresos estables y garantizados durante la jubilación.

Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo (SIALP)

El SIALP ofrece exención fiscal en los rendimientos generados si se mantiene la inversión un mínimo de cinco años y no se superan los 5.000 euros anuales de aportación por persona.

Recapitulando: la jubilación voluntaria para funcionarios docentes

La jubilación voluntaria de los docentes funcionarios en España tiene dos vías. Si se accedió a la función pública antes de 2011, el Régimen de Clases Pasivas permite jubilarse a partir de los 60 años con 30 años de servicios al Estado, con una pensión que depende del grupo y de los años trabajados, sin reducciones por adelantar la edad.

Si se ingresó después, o se es interino, el Régimen General de la Seguridad Social fija los requisitos y aplica coeficientes reductores si se jubila antes de la edad ordinaria.

En cualquiera de los dos casos, anticiparse y planificar es la clave. Cuanto antes se empiece a ahorrar, más opciones se tendrán para llegar a esa etapa con la mayor tranquilidad posible.

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