¿Qué pensionistas pueden pedir el complemento por hijo?
El complemento por hijo, oficialmente denominado complemento para la reducción de la brecha de género, es una prestación mensual que se suma a determinadas pensiones contributivas para compensar el impacto que la maternidad o la paternidad ha tenido en la carrera laboral de cada progenitor. Saber qué pensionistas pueden pedir el complemento por hijo, en qué cuantía y cómo solicitarlo es clave para no perder un derecho que puede mejorar los ingresos durante toda la jubilación.
- ¿Qué pensionistas pueden pedir el complemento por hijo?
- Requisitos generales para solicitar el complemento por hijo
- ¿Cómo reclamar el complemento por hijo en la pensión?
- Diferencias con el antiguo complemento por maternidad
- Conclusión
El complemento por hijo en las pensiones, actualmente denominado complemento para la reducción de la brecha de género, es una ayuda económica dirigida a complementar tu pensión si has tenido hijas o hijos a lo largo de tu vida para garantizar un refuerzo de ingresos a quienes han visto afectada su carrera laboral por la maternidad o la paternidad. Pero,¿qué pensionistas pueden pedir el complemento por hijo y cuál es el procedimiento para reclamarlo?
La llegada de un hijo puede suponer un impacto en la vida laboral, especialmente para las mujeres, que tradicionalmente han asumido mayores responsabilidades de cuidado. Para compensar esas diferencias, desde febrero de 2021 se instauró el complemento para la reducción de la brecha de género, antes conocido como complemento por hijo en la pensión.
Este complemento no se concede de forma automática a todos los pensionistas, sino que existen requisitos concretos y un procedimiento de solicitud que conviene conocer.
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¿Qué pensionistas pueden pedir el complemento por hijo?
El complemento por hijo está pensado para titulares de pensiones contributivas de jubilación, incapacidad permanente o viudedad reconocidas a partir del 4 de febrero de 2021, con uno o más hijos inscritos en el Registro Civil. Tanto hombres como mujeres acceden al complemento en las mismas condiciones, sin que los padres deban acreditar perjuicio laboral específico.
Estos son los pensionistas que pueden pedir el complemento por hijo:
Jubilados
- Estar adscrito a cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social
- Personas que acceden a la pensión de jubilación contributiva de jubilación.
- Puede pedirse durante la jubilación ordinaria o la jubilación anticipada voluntaria.
Pensionistas de incapacidad permanente
- Quienes acceden a una pensión de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados (total, absoluta o gran invalidez).
Pensionistas de viudedad
- Personas que reciben una pensión de viudedad y tienen a cargo hijos o han visto reducida su carrera de cotización por la maternidad o paternidad.
Requisitos generales para solicitar el complemento por hijo
Para poder acceder al complemento por hijo en la pensión, la Seguridad Social establece una serie de condiciones que conviene tener muy claras:
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- Tener hijos inscritos en el Registro Civil
- Es necesario haber tenido uno o más hijos, ya sea por nacimiento o adopción.
- La inscripción en el Registro Civil es el documento oficial que acredita la filiación y permite iniciar el trámite.
- Ser titular de una pensión contributiva reconocida a partir del 4 de febrero de 2021
- El complemento se aplica a las pensiones de jubilación contributiva, incapacidad permanente o viudedad concedidas desde esa fecha.
- Quedan fuera quienes tengan pensiones no contributivas, prestaciones asistenciales o pensiones concedidas antes de esa fecha sin actualización posterior.
- No estar percibiendo el antiguo complemento por maternidad o para la reducción de la brecha de género con anterioridad.
- Antes de 2021 existía el complemento por maternidad por aportación demográfica, exclusivo para mujeres con dos o más hijos. Este complemento fue sustituido por el actual sistema. Por tanto, quienes ya lo reciban no pueden acumular ambos.
- Cumplir con el objetivo del complemento: reducir la brecha de género.
- Tras la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 15 de mayo de 2025, se aplican los mismos términos previstos para las mujeres y los hombres.
“El complemento por hijo solo se aplica a pensiones contributivas, es decir, aquellas que se generan a partir de cotizaciones a la Seguridad Social. No se concede en pensiones no contributivas ni en otras ayudas como subsidios o asistencias.”
En la siguiente tabla resumimos los requisitos del complemento por hijo en la pensión:
| Requisito | Qué significa | A quién afecta |
| Tener hijos inscritos en el Registro Civil | Haber tenido al menos un hijo por nacimiento o adopción y que figure en el Registro Civil. | Pensionistas con hijos biológicos o adoptados. |
| Pensión contributiva reconocida desde el 4 de febrero de 2021 | El complemento solo se aplica a pensiones de jubilación, incapacidad permanente o viudedad concedidas a partir de esa fecha. | Nuevos pensionistas desde el año 2021 en adelante. |
| No cobrar el antiguo complemento por maternidad | Antes de 2021 existía un extra solo para mujeres con dos o más hijos. Si ya se percibe, no se puede acumular con el actual. | Principalmente mujeres pensionistas que ya cobraban el complemento anterior. |
| Impacto en la carrera laboral por cuidado de hijos | El complemento busca compensar lagunas de cotización. En el caso de los hombres, deben demostrar perjuicio en su vida laboral. | Tanto mujeres como hombres, siempre que acrediten afectación laboral. |
| Pensión contributiva, no asistencial | Está vinculado a las pensiones generadas por cotización. No se concede en pensiones no contributivas ni subsidios. | Personas con derecho a pensión contributiva de la Seguridad Social. |
¿Cómo reclamar el complemento por hijo en la pensión?
Aunque en algunos casos la Seguridad Social reconoce el complemento de oficio, lo habitual es que sea el propio interesado quien deba solicitarlo. Estos son los pasos:
1. Incluirlo en la solicitud de pensión
Lo más recomendable es pedir el complemento al mismo tiempo que se tramita la pensión contributiva (jubilación, incapacidad permanente o viudedad) en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o al Instituto Social de la Marina en el caso de trabajadores del mar. De esta forma, el expediente se estudia en conjunto y se evitan trámites posteriores.
2. Documentación necesaria
Para que el organismo pueda verificar los requisitos, se debe presentar:
- Documento de identidad (DNI o NIE) del solicitante.
- Documento que demuestre el vínculo familiar. En función del caso necesitarás:
- Libro de familia o actas de nacimiento. En caso de aportar el libro de familia, deben incluirse todas las páginas escritas del libro.
- Certificado de adopción. Si la adopción se realizó en el extranjero, deberás acreditar que tiene validez legal en España según la Ley de Adopción Internacional.
Si vas a realizar el trámite para otra persona actuando como su representante, podrías necesitar la documentación acreditativa de la presentación.
3. Dónde presentar la solicitud
Para solicitar el complemento por brecha de género (antiguo complemento por hijo), puedes realizar el trámite de forma online o presencial ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), o el Instituto Social de la Marina si eres trabajador del mar, idealmente de forma conjunta con la solicitud de tu pensión.
Si prefieres la vía telemática, puedes gestionarlo cómodamente desde el portal Tu Seguridad Social (si dispones de Cl@ve, DNI electrónico o certificado digital) o a través de la plataforma de trámites sin certificado del INSS.
Para la modalidad presencial, deberás acudir con cita previa a una oficina de la Seguridad Social para cumplimentar el formulario oficial, asegurándote de marcar la casilla específica del complemento y aportar los datos de tus hijos y de la pensión reconocida.
Ante cualquier duda, el INSS ofrece asistencia telefónica en los números 901 166565 y 915421176.
4. Plazos y efectos económicos
No existe un plazo de caducidad, se puede solicitar en cualquier momento desde que te hayan concedido la pensión, y siempre que cumplas con los requisitos.
El abono del complemento será mensual, con dos pagas extraordinarias en junio y noviembre. Una vez aprobado el complemento, los pagos empezarán a contar desde que te concedieron tu pensión, garantizando así el cobro de las cantidades atrasadas.
El complemento durará mientras dure tu condición de pensionista. No obstante, en la modalidad de brecha de género, la prestación se interrumpirá o finalizará si el otro progenitor decide solicitarla, cumple los requisitos necesarios y acredita tener una pensión de menor cuantía.
Diferencias con el antiguo complemento por maternidad
Antes de 2021, existía el complemento por maternidad por aportación demográfica, concedido únicamente a las mujeres con dos o más hijos. El actual complemento puede solicitarse con un solo hijo, está abierto a mujeres y hombres, y se centra en reducir la brecha de género y reconocer el impacto de la crianza en la carrera laboral.
Desde febrero de 2021, el complemento por hijo sustituye al de maternidad. Si ya percibías este último, ten en cuenta que no es posible solicitar el nuevo, salvo que la pensión se haya reconocido después de la fecha de entrada en vigor.
Conclusión
El complemento por hijo supone un avance hacia la igualdad en el sistema de pensiones. Pueden solicitarlo los jubilados, pensionistas de incapacidad permanente y beneficiarios de pensiones de viudedad, siempre que tengan hijos y cumplan los requisitos establecidos por la Seguridad Social.
Saber qué pensionistas pueden pedir el complemento por hijo y cómo reclamarlo es clave para no dejar escapar un derecho que puede mejorar los ingresos en la jubilación o en situaciones de incapacidad o viudedad.