[F12] Empresas - Planes de pensiones

Una amplia gama de posibilidades a su disposición, que se adaptan a las necesidades particulares de su empresa.

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Productos

Se trata de un producto de previsión social empresarial. Cuenta con diversas modalidades, que van desde el plan de pensiones de empleo, que se hace a medida, el Plan de pensiones de empleo de promoción conjunta: adecuado para grupos de empresas o sectoriales; o el plan de pensiones de empleo de promoción conjunta con diseño estandarizado. Cuentan con asistencia las 24 horas durante los 365 días del año y asesoramiento personalizado, entre otras ventajas.

El Plan de Previsión Social Empresarial es un seguro con una rentabilidad asegurada, con un tipo de interés garantizado al cobro de la prestación. Sencillo y de fácil implantación, elimina la posibilidad de pérdidas en el momento del cobro, optimiza la rentabilidad fiscal del ahorro y cuenta con un tipo de interés garantizado.

Los residentes en el País Vasco cuentan con planes de previsión social específicos. Un producto de ahorro a largo plazo flexible y con un excelente tratamiento fiscal. Cuenta con diversas modalidades, Plan de previsión de empleo, Plan de previsión de empleo de promoción conjunta y Plan de previsión de empleo de promoción conjunta con diseño estandarizado, además de otras ventajas como asistencia 24 horas todo el año o asesoramiento personalizado.

El primer plan de pensiones pensado para autónomos o trabajadores por cuenta propia. Esta modalidad de ahorro a largo plazo está pensado para que autónomos o trabajadores por cuenta propia puedan aumentar su capacidad de ahorro con un límite mayor en aportaciones.

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Preguntas frecuentes

VIDACAIXA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, al igual que el resto de entidades aseguradoras y financieras, está obligada a disponer de una copia actualizada de los documentos de identificación vigentes de los clientes para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo.

La entidad aseguradora debe disponer de la documentación requerida antes del 30 de abril de 2015. En caso de no ser así se procederá al bloqueo, cuando corresponda, de los productos contratados con nuestra entidad.

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En caso de jubilación:

Cuando te jubiles, deberás decidir cómo y cuándo deseas cobrar tu plan, dirigiéndote a tu oficina de "la Caixa".

Si no tienes acceso a la jubilación (por el hecho de no haber cotizado nunca a la Seguridad Social, etc.), la contingencia se entenderá producida a partir de la edad ordinaria de jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social (65 años), en el momento en el que el partícipe no ejerza o haya cesado en la actividad laboral o profesional y no se encuentre cotizando para la contingencia de jubilación para ningún régimen de la Seguridad Social. No obstante, puede anticiparse la prestación a partir de:

  • los 60 años de edad
  • los 45 años de edad, si el titular es minusválido

En caso de invalidez:

El plan puede hacerse efectivo en caso de invalidez total y permanente para la profesión habitual, o absoluta y permanente para cualquier tipo de trabajo, o gran invalidez.

En caso de fallecimiento:

En el supuesto de fallecimiento, tanto en el período en que se realizan las aportaciones (partícipe) como en el de cobro de prestaciones (beneficiario).

En caso de enfermedad grave:

Cuando se acredite con un certificado médico de la Seguridad Social o de una entidad concertada:

a) cualquier dolencia física o psíquica que incapacite temporalmente para la ocupación o actividad habitual durante un período continuado mínimo de 3 meses y que requiera una intervención clínica de cirugía mayor en un centro hospitalario o tratamiento en el mismo.

b) cualquier dolencia o lesión física o psíquica con secuelas permanentes que limiten parcialmente o impidan totalmente la ocupación o actividad habitual, requiera o no asistencia de otras personas.

En caso de desempleo de larga duración:

Cuando el partícipe se encuentre en situación legal de desempleo (no voluntario), siempre que esté inscrito en el INEM u organismo competente y no perciba prestaciones contributivas.

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En caso de fallecimiento, bien durante el período en el que se realizan las aportaciones, bien en el que ya se está cobrando una renta, el saldo acumulado lo cobrarán el cónyuge, los hijos o cualquier otra persona que haya designado el titular.

En forma de capital:

Se cobran todos los derechos consolidados acumulados en forma de capital único.

En forma de renta financiera:

Consiste en una renta cuyo importe y periodicidad (mensual, trimestral, semestral) decide el cliente y que se abona hasta la finalización del saldo acumulado. En cualquier momento puede realizarse una liquidación total del saldo que queda pendiente o de una parte del mismo, en cuyo caso dejan de abonarse las sucesivas rentas hasta compensar el saldo anticipado.

En forma de capital y renta financiera (mixta):

Se cobra una parte en forma de capital y otra parte en forma de renta financiera.

En forma de renta asegurada o de seguros:

Existe la posibilidad de cobrar vitaliciamente una renta, a una o dos vidas y con o sin seguro de vida. Además, si se desea, puede optarse por contratar una renta durante un período de tiempo determinado, pero sin capital de fallecimiento.

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Un plan de pensiones es un producto que te permite ahorrar cómodamente, para que puedas disponer de un capital o una renta en el momento de la jubilación o en caso de invalidez, y en caso de fallecimiento, para que puedan disponer del mismo tus beneficiarios.

Pero, además, los planes de pensiones son, hoy por hoy, el producto que te permite obtener el máximo ahorro fiscal en tu declaración de la renta.

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Aportación anual máxima: La aportación anual máxima que puedes realizar es de 1.500,00 €.

Este límite incluye las aportaciones a todos los planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, determinadas Mutualidades de Previsión Social y seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o gran dependencia, incluyendo además las contribuciones empresariales.

Este límite se incrementará en 8.500 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual u inferior a la respectiva contribución empresarial.

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Somos la entidad privada que más prestaciones abona: cerca de 4.000 millones de euros cada año.

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