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Las particularidades del Régimen Especial de Trabajadores del Mar

Hombre mirando al horizonte con un catalejo al mar, representando a los trabajadores del mar.

Las particularidades del Régimen Especial de Trabajadores del Mar

18/01/2024 18/01/2024 6 min

Los trabajadores del mar tienen un sistema propio en la Seguridad Social: el Régimen Especial de Trabajadores del Mar. ¿La razón? Los profesionales del sector marítimo-pesquero tienen algunas condiciones diferentes de cotización y de acceso a la jubilación.

  1. ¿Quiénes son los trabajadores del mar a ojos de la Seguridad Social?
  2. Jubilación en el Régimen del Mar
  3. ¿Cómo se calcula el coeficiente reductor en los trabajadores del mar?
  4. El cálculo de la pensión de jubilación
  5. En definitiva

En este artículo veremos quiénes forman parte de este grupo de trabajadores del mar, cuáles son los requisitos para acceder a su jubilación y cómo calcular su pensión. ¡Sigue leyendo!

¿Quiénes son los trabajadores del mar a ojos de la Seguridad Social?

Lo particular de este régimen es que las personas incluidas en él pueden ser trabajadores por cuenta ajena —como quienes cotizan en el Régimen General— o por cuenta propia, es decir, autónomos.

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En términos generales, y tras las últimas modificaciones legales, los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar son quienes desarrollan su actividad marítimo-pesquera a bordo de embarcaciones, buques o plataformas de:

  • La Marina Mercante.
  • Cualquier modalidad de pesca marítima.
  • Tráfico interior de puertos.
  • Embarcaciones deportivas y de recreo.
  • Plataformas fijas.

También se incluyen los trabajadores dedicados a la extracción de productos del mar, investigadores, personal de seguridad, buceadores, acuicultores de zonas marítimas, rederos, estibadores, prácticos de puerto y personal administrativo.

Cotizan como autónomos dentro de este régimen especial quienes realizan actividades marítimo-pesqueras como técnicos o tripulantes en las mismas embarcaciones y plataformas. También se incluyen los acuicultores que desarrollan su actividad en zonas marítimas, los mariscadores, percebeiros, buceadores, rederos y prácticos de puerto.

Tanto los trabajadores por cuenta ajena como los trabajadores por cuenta propia deben consultar las excepciones y el detalle de la relación de actividades que publica el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Esta relación contiene importantes novedades introducidas mediante la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero. La norma amplió la posibilidad de que varios colectivos de trabajadores del mar prestaran sus servicios como autónomos.

Esto implica, por ejemplo, que un patrón pueda ejercer su oficio como autónomo durante unas horas en una embarcación sin la obligación, como sucedía anteriormente, de contar con un contrato por cuenta ajena.

La ley también amplió la lista de profesionales incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar para incorporar a los buceadores profesionales —siempre que trabajen para una empresa marítimo-pesquera y no recreativa— y al personal administrativo de estas empresas.

Jubilación en el Régimen del Mar

¿Qué tiene de particular este régimen de la Seguridad Social a la hora de jubilarse? En términos generales, las condiciones son las mismas que en el Régimen General.

La principal diferencia es que los trabajadores del mar pueden jubilarse antes de la edad ordinaria mediante la aplicación de una serie de coeficientes reductores, establecidos según el tipo de embarcación o el trabajo realizado.

Esta reducción de la edad de jubilación tiene un límite máximo de diez años y se calcula aplicando los siguientes coeficientes:

  • Trabajos a bordo de buques de la Marina Mercante: entre 0,40 y 0,20.
  • Trabajos a bordo de embarcaciones de pesca: entre 0,40 y 0,15.
  • Estibadores portuarios: 0,30.
  • Mariscadores, percebeiros y recolectores de algas: 0,10.

¿Cómo se calcula el coeficiente reductor en los trabajadores del mar?

Antes de nada, conviene entender cómo se aplican estos coeficientes reductores y de qué manera pueden afectar a la jubilación de los trabajadores del mar.

Los coeficientes se aplican sobre el número de años trabajados en cada actividad. De este modo, una persona perteneciente al Régimen Especial de Trabajadores del Mar puede reducir su edad de jubilación en función del coeficiente correspondiente a su profesión.

Imaginemos que los siguientes trabajadores han cotizado durante 30 años en una actividad a la que se aplica el correspondiente coeficiente reductor:

  • Estibador portuario: podría jubilarse 9 años antes, al multiplicar 30 años de cotización por un coeficiente de 0,30.
  • Mariscador: podría jubilarse 3 años antes, al multiplicar 30 años de cotización por un coeficiente de 0,10.
  • Trabajador de un buque de la Marina Mercante con el coeficiente máximo: el cálculo inicial permitiría reducir la edad en 12 años, al multiplicar 30 años por un coeficiente de 0,40.

Sin embargo, en este último caso se aplicaría el límite legal. Aunque el resultado del cálculo sea de 12 años, la reducción máxima permitida es de 10 años.

También hay que tener en cuenta que esta reducción se aplica sobre la edad ordinaria de jubilación que corresponda en el año en el que el trabajador acceda a la pensión.

Por ejemplo, si la edad ordinaria de jubilación fuera de 66 años y cuatro meses, una persona con derecho a la reducción máxima de diez años podría jubilarse a los 56 años y cuatro meses. Si la edad ordinaria fuera de 67 años, podría hacerlo a partir de los 57 años.

El cálculo de la pensión de jubilación

A la hora de calcular la pensión de jubilación del Régimen Especial de Trabajadores del Mar, se aplican, con carácter general, las mismas normas que en el Régimen General.

La aplicación de los coeficientes reductores de la edad no supone una reducción de la cuantía de la pensión, excepto en determinados casos relacionados con la condición de mutualista.

No obstante, existe una excepción para los mutualistas del Montepío Marítimo Nacional, la Mutualidad Nacional de Previsión de los Pescadores de Bajura y la Caja de Previsión de los Estibadores Portuarios.

Quienes ya tuvieran la condición de mutualistas cuando entró en vigor el Régimen Especial de Trabajadores del Mar, en agosto de 1970, o con anterioridad, y tuvieran reconocido el derecho a jubilarse a los 55 años —o a los 60 años en el caso de los estibadores portuarios—, pueden acceder a la pensión sin reducciones.

La base reguladora se calcula de la misma forma que en el Régimen General. Para quienes tengan derecho a jubilarse antes de la edad ordinaria, el periodo correspondiente a la reducción de edad se considera cotizado a efectos de incrementar el porcentaje de la pensión según los años de cotización.

En definitiva

Las particularidades del Régimen Especial de Trabajadores del Mar se encuentran principalmente en sus normas de cotización y jubilación.

Como hemos visto, el sistema reconoce la penosidad, peligrosidad, toxicidad o lejanía de determinadas actividades marítimo-pesqueras y permite aplicar una reducción sobre la edad ordinaria de jubilación.

Aun así, conviene analizar cada caso concreto, hacer cálculos y valorar la posibilidad de complementar la pensión pública mediante herramientas de ahorro a largo plazo.

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