Baja por paternidad: duración, cuantía y novedades
La prestación por nacimiento y cuidado de menor, conocida como baja por paternidad, es un derecho que permite a los progenitores disponer de un periodo retribuido para cuidar de su hijo tras el nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción o el acogimiento.
Cuando se acerca la llegada de un hijo, es habitual que surjan dudas sobre la duración del permiso de paternidad, quién puede solicitarlo, cuál es la cuantía de la baja por paternidad o qué cambios se han introducido en los últimos años.
A continuación, en este artículo se recoge toda la información que necesitas conocer sobre este permiso: los requisitos para acceder a él, cuánto se cobra, cómo solicitarlo y cuáles son las novedades del permiso de paternidad vigentes en 2026.
¿Cuáles son las novedades y la duración del permiso de paternidad en 2026?
El objetivo de la prestación por nacimiento y cuidado del menor, conocida como baja por paternidad, es facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral y favorecer un reparto equilibrado de las responsabilidades de cuidado.
Las principales novedades del permiso de paternidad derivan de la ampliación aprobada por el Gobierno el año pasado, que incrementó la duración de la prestación por nacimiento y cuidado de menor.
La principal novedad es que el permiso de paternidad pasa de 16 a 19 semanas retribuidas para cada progenitor.
De ellas, 17 semanas pueden disfrutarse durante el primer año de vida del menor. Las seis primeras semanas siguen siendo obligatorias y deben disfrutarse de forma ininterrumpida y a jornada completa inmediatamente después del nacimiento o, en su caso, de la adopción, la guarda con fines de adopción o el acogimiento.
Además, se incorporan dos semanas retribuidas adicionales que pueden disfrutarse de forma flexible hasta que el hijo cumpla ocho años. Este derecho también puede solicitarse con carácter retroactivo para los nacimientos producidos a partir del 2 de agosto de 2024, en los términos establecidos por la Seguridad Social.
Otra de las novedades afecta a las familias monoparentales, que pasan a disponer de 32 semanas de permiso retribuido.
La prestación mantiene las características introducidas en 2021: es un derecho individual e intransferible, está remunerada al 100 % de la base reguladora y la abona directamente el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
¿Quién puede solicitar el permiso de paternidad?
La prestación puede solicitarla la persona trabajadora que se encuentre de alta o en situación asimilada al alta en la Seguridad Social y que cumpla los requisitos de cotización establecidos.
Con carácter general, quienes tengan 26 años o más deberán haber cotizado 180 días durante los siete años anteriores al inicio del permiso o 360 días a lo largo de su vida laboral. Para los menores de 26 años, los períodos mínimos de cotización son inferiores y, en el caso de quienes aún no han cumplido 21 años, no se exige ningún periodo previo de cotización.
¿Cómo solicitar la prestación por nacimiento y cuidado de menor?
Solicitar la prestación es un trámite sencillo, aunque conviene prepararlo con antelación.
El primer paso es comunicar a la empresa la fecha prevista para iniciar el permiso. Después, la solicitud debe presentarse ante el INSS, que es el organismo encargado de reconocer y abonar la prestación.
Actualmente puede realizarse:
- Por Internet, a través del portal Tu Seguridad Social, utilizando certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve.
- Sin certificado digital, mediante la plataforma habilitada por la Seguridad Social.
- Presencialmente, en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), con cita previa.
- Por correo postal, enviando la solicitud y la documentación correspondiente.
La Seguridad Social también ofrece ISSA, un asistente virtual que ayuda a resolver dudas y guía durante el proceso de solicitud.
¿Qué documentación hay que presentar?
La documentación puede variar según cada caso, pero normalmente será necesario aportar:
- El formulario oficial de solicitud.
- El documento de identidad de la persona solicitante.
- El certificado de empresa, cuando sea necesario.
- La documentación que acredite el nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción o el acogimiento.
En algunos supuestos, como las adopciones o los acogimientos, podrá solicitarse documentación adicional.
¿Cuál es la cuantía de la baja por paternidad?
La cuantía de la baja por paternidad equivale al 100 % de la base reguladora, por lo que durante el permiso el trabajador percibe una prestación equivalente a la base que corresponda según su situación laboral.
El importe lo paga directamente el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y no la empresa.
La forma de calcular la base reguladora varía según se trate de trabajadores por cuenta ajena, autónomos o personas con contratos a tiempo parcial, aunque en todos los casos la prestación cubre el 100 % de la base reguladora que corresponda.
En situaciones especiales, como los partos múltiples, las adopciones o acogimientos simultáneos de varios menores, la normativa contempla prestaciones adicionales.
¿Cuándo puede perderse la prestación?
La prestación está vinculada al disfrute efectivo del permiso. Por ello, la Seguridad Social puede denegarla, suspenderla o extinguirla cuando se incumplan los requisitos establecidos por la normativa.
Entre otros supuestos, esto puede ocurrir si la prestación se obtiene de forma fraudulenta, si el beneficiario trabaja durante el periodo de descanso sin que exista una situación legalmente compatible o si decide reincorporarse voluntariamente al trabajo antes de finalizar el permiso solicitado, salvo en los casos previstos por la ley.
Recapitulando: qué debes saber sobre el permiso de paternidad
La prestación por nacimiento y cuidado de menor permite a los progenitores disponer de un periodo retribuido para cuidar de sus hijos tras el nacimiento, la adopción o el acogimiento.
En 2026, el permiso alcanza con carácter general las 19 semanas retribuidas, mantiene una prestación equivalente al 100 % de la base reguladora y pueden solicitar la prestación por maternidad y paternidad tanto trabajadores por cuenta ajena como autónomos y funcionarios que cumplan los requisitos establecidos.
Conocer la duración del permiso de paternidad, la cuantía de la baja por paternidad y las novedades del permiso de paternidad facilita la planificación de esta nueva etapa y permite ejercer este derecho con mayor tranquilidad.
