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Jubilación anticipada a los 62 años: requisitos

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Jubilación anticipada a los 62 años: requisitos

16/09/2026 03/12/2025 5 min

Aunque la edad legal de jubilación en España se está retrasando progresivamente hasta alcanzar los 67 años en 2027, para el año 2026 esta se sitúa en los 66 años y 10 meses para quienes hayan cotizado menos de 38 años y 3 meses. En estos mismos casos de cotización inferior, es posible acceder a la jubilación anticipada forzosa o involuntaria a partir de los 62 años y 10 meses.

  1. El contexto de la jubilación anticipada a los 62 años
  2. Causas de una jubilación anticipada involuntaria a los 62 años
  3. Jubilación a los 62 años: requisitos del retiro anticipado involuntaria
  4. Retiro anticipado a los 62 años por voluntad del trabajador
  5. Jubilación a los 62 años y nueva ley sobre trabajos penosos, tóxicos o peligrosos
  6. ¿Es posible acceder a la jubilación parcial anticipada a los 62 años?
  7. Conclusión, ¿es posible la jubilación anticipada a los 62 años?

Acceder a la jubilación a los 62 años sigue siendo posible en algunos casos, sobre todo cuando se trata de una jubilación anticipada involuntaria o forzosa. Para ello, es necesario cumplir los requisitos mínimos de cotización y aplicar los coeficientes reductores que correspondan. Estos ajustes reducen el importe final de la pensión, ya que adelantar la jubilación implica cobrar menos que si se esperara a la edad legal establecida.

A continuación, repasamos el contexto general del retiro anticipado a los 62 años, cómo influye la nueva ley de jubilación a los 62 años, y qué ocurre si se desea optar por una jubilación parcial a los 62 años.

El contexto de la jubilación anticipada a los 62 años

La normativa que regula la jubilación anticipada en España tiene un impacto directo sobre quienes desean jubilarse a los 62 años, tanto si se trata de un retiro completo como de una jubilación parcial a esa edad.

En la mayoría de los casos, adelantar la jubilación a los 62 años está relacionado con su modalidad involuntaria o forzosa. Esto ocurre cuando el trabajador no se jubila por decisión propia, sino por circunstancias externas, como un despido o el cierre de la empresa.

La jubilación anticipada a los 62 años puede darse por diferentes motivos. La forma más habitual es la modalidad forzosa, pero también puede solicitarse de manera voluntaria, o producirse en aplicación de la normativa reciente sobre trabajos de naturaleza penosa, tóxica o peligrosa.

Causas de una jubilación anticipada involuntaria a los 62 años

La jubilación anticipada involuntaria a los 62 años se produce cuando el trabajador debe retirarse por causas externas a su voluntad. Entre las principales razones podemos encontrar:

  • Despido colectivo por motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción, regulado en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores (ET).
  • Despido por causas objetivas, según lo dispuesto en el artículo 52 del ET.
  • Extinción contractual por resolución judicial, conforme a los supuestos del texto refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo).
  • Fallecimiento, jubilación o incapacidad del empresario individual (sin perjuicio del artículo 44 del ET), o la extinción de la personalidad jurídica de la entidad contratante.
  • Extinción por fuerza mayor, debidamente constatada por la autoridad laboral de acuerdo con el artículo 51.7 del ET.
  • Extinción por voluntad del trabajador basada en las causas de los artículos 40.1 (movilidad geográfica), 41.3 (modificación sustancial de las condiciones de trabajo) y 50 (incumplimientos del empresario) del ET.
  • Extinción por voluntad de la trabajadora al ser víctima de violencia de género o violencia sexual, conforme al artículo 49.1.m) del ET.

Jubilación a los 62 años: requisitos del retiro anticipado involuntaria

Además, para acceder a la jubilación anticipada a los 62 años, es necesario cumplir con ciertos requisitos legales:

  • Tener cumplida una edad que sea inferior en cuatro años, como máximo, a la edad exigida que en cada caso resulte de aplicación.
  • Encontrarse en situación de alta o asimilada.
  • Estar inscrito como demandante de empleo durante, al menos, los seis meses anteriores a la solicitud.
  • Haber cotizado un mínimo de 33 años, de los cuales al menos 2 años estén comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento jubilarse anticipadamente.
  • Que el cese en el trabajo se haya producido por alguna de las causas anteriores.

En estos casos, el importe de la pensión se reduce mediante la aplicación de los coeficientes reductores, que varían en función del tiempo que falte para alcanzar la edad legal de jubilación y de los años cotizados. Cuanto mayor sea el adelanto, mayor será también la reducción en la cuantía final.

Retiro anticipado a los 62 años por voluntad del trabajador

No es posible acceder a la jubilación anticipada voluntaria a los 62 años. En este caso, la ley exige cumplir una serie de requisitos. Tanto los trabajadores por cuenta ajena como los autónomos pueden jubilarse hasta dos años antes de la edad ordinaria si acreditan al menos 35 años cotizados al sistema de la Seguridad Social, siempre que la cuantía de la pensión resultante sea superior a la pensión mínima que les corresponde al cumplir los 65 años.

El cálculo de la pensión se realiza aplicando coeficientes reductores según varios factores: el tiempo que falte para alcanzar la edad legal, los años cotizados y los meses de adelanto. Como consecuencia, no se cobrará la pensión íntegra, sino reducida mediante una penalización que oscila entre el 2,81% y el 21%, lo que supone un importe final inferior que en la modalidad involuntaria.

Jubilación a los 62 años y nueva ley sobre trabajos penosos, tóxicos o peligrosos

El Real Decreto 402/2025 establece un nuevo procedimiento que también afecta a la jubilación anticipada a los 62 años en actividades calificadas como penosas, tóxicas o peligrosas.

La norma permite anticipar la edad de jubilación mediante coeficientes reductores específicos, sin que la pensión resultante se vea afectada, siempre que no se reduzca la edad más allá de los 52 años.

Los trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos pueden adelantar la edad de jubilación hasta los 62 años, siempre que se cumplan los requisitos y sin reducir la pensión más allá de lo permitido por ley.

El decreto define qué se entiende por penosidad, toxicidad, peligrosidad e insalubridad, y establece un procedimiento para reconocer dichas profesiones. Quienes trabajen en estas condiciones deberán acreditar el tiempo mínimo de actividad exigido y podrán anticipar su jubilación, en algunos casos, hasta los 62 años.

En cualquier caso, no es posible que siga desempeñando la misma actividad que causó la anticipación de la edad legal de jubilación.

¿Es posible acceder a la jubilación parcial anticipada a los 62 años?

Sí, aunque es necesario cumplir requisitos estrictos. Con contrato de relevo, es posible anticipar la jubilación parcial hasta 3 años respecto a la edad ordinaria que corresponda, reduciendo la jornada y combinando así el trabajo con el cobro de parte de la pensión antes de la edad ordinaria.
En 2026, esto sitúa la edad mínima de acceso entre los 62 años (para quienes acrediten 38 años y 3 meses o más de cotización) y los 63 años y 10 meses (para el resto).

Sin contrato de relevo, en cambio, es necesario esperar a cumplir la edad ordinaria de jubilación.

“Es posible acceder a la jubilación parcial anticipada entre los 62 años y los 63 años y 10 meses contando con un contrato de relevo y, al menos 33 años cotizados y 6 años de antigüedad en la empresa.”

Conclusión, ¿es posible la jubilación anticipada a los 62 años?

Es posible disfrutar de la jubilación anticipada a los 62 años en España, aunque implica una reducción en la cuantía de la pensión mediante los coeficientes reductores. La vía más común es la jubilación involuntaria.

La nueva ley de jubilación a los 62 años (Real Decreto 402/2025) amplía las opciones para los trabajadores en ocupaciones penosas, tóxicas o peligrosas, mientras que la jubilación parcial a los 62 años es posible si se tiene una carrera alta de cotización. Esta opción ofrece una alternativa flexible para combinar trabajo y pensión, siempre que se cumplan las condiciones establecidas.

Acerca de Flor Cid Moreno

Acerca de Flor Cid Moreno

Profesional con 20 años de experiencia en comunicación corporativa y RR.PP., especialmente en el sector financiero y asegurador. Fundadora y directora de Muy Segura, medio digital que pone el foco en la mujer en el mercado asegurador y en su bienestar. Colabora también como redactora con la revista Capital Humano. Su valor radica en la adaptación al cliente, rigor en contenidos y empatía en la interlocución profesional.

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