[F13] Cobertura de riesgos extraordinarios

[F32][Servicio al cliente] Como comunicar un siniestro - Cobertura de riesgos extraordinarios

COBERTURA DE RIESGOS EXTRAORDINARIOS POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS

La Resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de 28 de marzo de 2018, establece el contenido de la Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios en seguros de personas, que consta en determinadas pólizas de nuestra entidad.

Más adelante puede consultar la redacción de dicha cláusula.

¿En qué consiste la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros por pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios?

Una de las funciones del Consorcio de Compensación de Seguros consiste en indemnizar a los titulares de seguros de personas por las pérdidas que sufran como consecuencia de determinados acontecimientos extraordinarios, siempre que concurran los requisitos legalmente establecidos.

¿Qué acontecimientos extraordinarios cubre el Consorcio de Compensación de Seguros?

  • Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos; inundaciones extraordinarias, incluidas las producidas por embates de mar; erupciones volcánicas; tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h y los tornados); y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
  • Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
  • Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.

¿Cuáles son las vías de comunicación con el Consorcio de Compensación de Seguros?

La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al procedimiento y al estado de tramitación de los siniestros podrá realizarse:

  • Mediante llamada al Centro de Atención Telefónica del Consorcio de Compensación de Seguros (900 222 665 o 952 367 042).
  • A través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros (www.consorseguros.es).

La presente información tiene carácter meramente informativo y es susceptible de sufrir modificaciones. VidaCaixa, S.A.U. de Seguros y Reaseguros no asume responsabilidad derivada de la información publicada.

> Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios en seguros de personas.