[F12] [Particulares - Pregunta Solucion] Quiero disfrutar de mi jubilación - ¿Puedo seguir trabajando y cobrar mi plan de pensiones?

¿Puedo seguir trabajando y cobrar mi plan de pensiones?

[F28][Cita - Pregunta Solucion] Quiero disfrutar de mi jubilación - ¿Puedo seguir trabajando y cobrar mi plan de pensiones?

Continuar trabajando y cobrar el plan de pensiones una vez jubilado es posible. Existen diferentes modalidades que lo permiten y aquí te las vamos a mostrar todas.

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[F29][Respuesta Informativa - Pregunta Solucion] Quiero disfrutar de mi jubilación - Seguir trabajando y cobrar pensión

En España existen más de 8 millones y medio de pensionistas. El 61% son jubilados, el 25% son pensiones de viudedad, el 10% de invalidez, y el 4% por orfandad, según el INE. Es decir, hay más de 5.185.000 jubilados españoles. ¿Pueden seguir trabajando y cobrar su plan de pensiones? La respuesta es sí en las siguientes modalidades de jubilación:

Ordinaria: Cuando se alcanza la edad de jubilación establecida por ley (67 años en 2027) y se compatibiliza la prestación pública de jubilación con una actividad laboral.

Anticipada: También es posible disponer del dinero de tu plan de pensiones en el caso de que te hayas jubilado anticipadamente y se compagine un trabajo.

Flexible: Está pensada para los pensionistas que se han jubilado totalmente y que desean volver a la vida activa. Es decir, regresan de lleno al mercado laboral, volviendo a una situación laboral que habían abandonado. Se realiza un contrato de trabajo nuevo que puede ser a tiempo completo o parcial. Es importante recordar que quien emplea a la persona que se acoge a la jubilación flexible no puede ser el mismo empleador previo a la jubilación de la persona que lo solicita.

Parcial: En este caso se trata de aquel trabajador que teniendo la edad legal de jubilación continúa desarrollando una actividad laboral con reducciones de jornada de entre el 25% y el 50%. El contrato de trabajo tiene que ser a tiempo parcial con una empresa. Debe tener todos los requisitos para obtener una pensión de jubilación contributiva, es decir, acreditar un período mínimo de cotización: 15 años, de los cuales dos deberán estar incluidos dentro de los 15 años anteriores al hecho causante.

Activa: En el caso del pensionista activo -el que se jubila en edad ordinaria y cotiza para poder cobrar el 100% de la prestación- es posible trabajar a tiempo completo o a tiempo parcial y cobrar hasta el 50% de la pensión mientras dure el contrato (una vez finalizado será del 100%).

Concedida por un organismo diferente a la Seguridad Social: Aquellos trabajadores, por ejemplo de un colegio profesional, que una vez alcanzada la edad ordinaria de jubilación desean compatibilizar un trabajo a tiempo parcial o completo.

Diferida: En el caso de la jubilación diferida, donde uno no se ha jubilado efectivamente, no es es posible cobrar la prestación por jubilación del plan de pensiones. Es necesario que exista una previsión expresa para poder disponer del dinero del plan de pensiones si se sigue trabajando una vez jubilado.

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Otras preguntas frecuentes

Al alcanzar la jubilación y empezar a cobrar la pensión pública, podemos optar por mantener la inversión de nuestros ahorros y no rescatar el plan de pensiones. Incluso podemos seguir realizando aportaciones periódicas o puntuales si así lo deseamos. De esta manera, nuestros ahorros siguen trabajando para nosotros y podemos rescatarlo más adelante, cuando lo necesitemos.

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