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[F13] Preguntas frecuentes

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Aspectos generales

Es un documento que contiene las condiciones del seguro. Está compuesto, de forma inseparable, por las condiciones generales, las particulares y en su caso las especiales y/o los boletines de adhesión, así como por los suplementos que modifiquen o complementen a los anteriores.

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Es un contrato que te permite asegurar un capital para cubrir las situaciones inesperadas en caso de fallecimiento (o invalidez si se ha contratado la garantía).

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Un plan de pensiones es un producto que permite ahorrar cómodamente, para poder disponer de un capital o una renta en el momento de la jubilación o en caso de incapacidad, y en caso de fallecimiento, para que puedan disponer del mismo tus beneficiarios. Además, los planes de pensiones son, hoy por hoy, el producto que permite obtener el máximo ahorro fiscal en la declaración de la renta.

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Planes de pensiones y previsión

Un plan de pensiones es un producto que te permite ahorrar cómodamente, para que puedas disponer de un capital o una renta en el momento de la jubilación o en caso de invalidez, y en caso de fallecimiento, para que puedan disponer del mismo tus beneficiarios.

Pero, además, los planes de pensiones son, hoy por hoy, el producto que te permite obtener el máximo ahorro fiscal en tu declaración de la renta.

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Aportación anual máxima: La aportación anual máxima que puedes realizar es de 1.500,00 €.

Este límite incluye las aportaciones a todos los planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, determinadas Mutualidades de Previsión Social y seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o gran dependencia, incluyendo además las contribuciones empresariales.

Este límite se incrementará en 8.500 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual u inferior a la respectiva contribución empresarial.

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En caso de jubilación:

Cuando te jubiles, deberás decidir cómo y cuándo deseas cobrar tu plan, dirigiéndote a tu oficina de "la Caixa".

Si no tienes acceso a la jubilación (por el hecho de no haber cotizado nunca a la Seguridad Social, etc.), la contingencia se entenderá producida a partir de la edad ordinaria de jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social (65 años), en el momento en el que el partícipe no ejerza o haya cesado en la actividad laboral o profesional y no se encuentre cotizando para la contingencia de jubilación para ningún régimen de la Seguridad Social. No obstante, puede anticiparse la prestación a partir de:

  • los 60 años de edad
  • los 45 años de edad, si el titular es minusválido

En caso de invalidez:

El plan puede hacerse efectivo en caso de invalidez total y permanente para la profesión habitual, o absoluta y permanente para cualquier tipo de trabajo, o gran invalidez.

En caso de fallecimiento:

En el supuesto de fallecimiento, tanto en el período en que se realizan las aportaciones (partícipe) como en el de cobro de prestaciones (beneficiario).

En caso de enfermedad grave:

Cuando se acredite con un certificado médico de la Seguridad Social o de una entidad concertada:

a) cualquier dolencia física o psíquica que incapacite temporalmente para la ocupación o actividad habitual durante un período continuado mínimo de 3 meses y que requiera una intervención clínica de cirugía mayor en un centro hospitalario o tratamiento en el mismo.

b) cualquier dolencia o lesión física o psíquica con secuelas permanentes que limiten parcialmente o impidan totalmente la ocupación o actividad habitual, requiera o no asistencia de otras personas.

En caso de desempleo de larga duración:

Cuando el partícipe se encuentre en situación legal de desempleo (no voluntario), siempre que esté inscrito en el INEM u organismo competente y no perciba prestaciones contributivas.

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En caso de fallecimiento, bien durante el período en el que se realizan las aportaciones, bien en el que ya se está cobrando una renta, el saldo acumulado lo cobrarán el cónyuge, los hijos o cualquier otra persona que haya designado el titular.

En forma de capital:

Se cobran todos los derechos consolidados acumulados en forma de capital único.

En forma de renta financiera:

Consiste en una renta cuyo importe y periodicidad (mensual, trimestral, semestral) decide el cliente y que se abona hasta la finalización del saldo acumulado. En cualquier momento puede realizarse una liquidación total del saldo que queda pendiente o de una parte del mismo, en cuyo caso dejan de abonarse las sucesivas rentas hasta compensar el saldo anticipado.

En forma de capital y renta financiera (mixta):

Se cobra una parte en forma de capital y otra parte en forma de renta financiera.

En forma de renta asegurada o de seguros:

Existe la posibilidad de cobrar vitaliciamente una renta, a una o dos vidas y con o sin seguro de vida. Además, si se desea, puede optarse por contratar una renta durante un período de tiempo determinado, pero sin capital de fallecimiento.

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Prevención blanqueo capitales

VIDACAIXA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, al igual que el resto de entidades aseguradoras y financieras, está obligada a disponer de una copia actualizada de los documentos de identificación vigentes de los clientes para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo.

La entidad aseguradora debe disponer de la documentación requerida antes del 30 de abril de 2015. En caso de no ser así se procederá al bloqueo, cuando corresponda, de los productos contratados con nuestra entidad.

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Seguros de vida-ahorro

Por su carácter general, cualquier persona mayor de 18 años residente en España puede contratar un seguro de vida ahorro.

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Es especialmente atractivo para:

  • Personas que deseen constituir un capital para el futuro.
  • Personas que valoren la liquidez y la seguridad.
  • Personas que deseen complementar su pensión de jubilación de la Seguridad Social.
  • Personas que deseen constituir un ahorro para un menor.

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Seguros de vida-riesgo

Un seguro de vida es una forma inmediata, fácil y asequible de garantizar una seguridad económica en el futuro a personas cercanas a nosotros que dependen económicamente de nuestros ingresos.

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Para facilitar la designación de beneficiarios en caso de fallecimiento, en el momento de la contratación te facilitaremos una hoja donde podrás indicarlos. Esta designación podrá ser modificada tantas veces como lo desees.

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Según tu edad y el capital que desees asegurar, se te solicitará pasar unas pruebas médicas, que van desde un pequeño cuestionario de salud hasta una revisión médica. En caso de tener que pasar un control médico, podrás hacerlo en prestigiosos centros de tu ciudad o provincia, y siempre de forma gratuita.

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Las primas de un seguro de vida se calculan, entre otros factores, según la edad del asegurado. Cuanto mayor es el asegurado, más alta es la prima. Es por este motivo que, si contratas un Vida Familiar en la modalidad anual renovable, en la que la prima se calcula anualmente, ésta irá aumentando ligeramente todos los años. Si lo prefieres, también puedes contratar un Vida Familiar temporal, que te asegura durante un período de tiempo definido, por ejemplo durante 5 años. En este caso, la prima mensual siempre será la misma.

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Un seguro de vida te permite destinar una parte de esos ahorros a nuevos proyectos sin necesidad de poner en peligro el futuro de los que dependen de ti. Además, esas personas, en caso de recibir un capital procedente de un seguro de vida, contarán con importantes ventajas fiscales, que, de otra forma, no tendrían. Por ejemplo, en caso de fallecimiento del asegurado, cuando los beneficiarios sean el cónyuge, un ascendiente o un descendiente del asegurado puede aplicarse una reducción de 9.195,49 euros (1.530.000 pesetas) en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

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La compañía, en el ámbito de los seguros de vida, puede establecer en función del tipo de contrato unas edades máximas que operen como límites de cobertura, y que acostumbran a contemplarse entre los 18 y 64 años, límites que conviene conocer.

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Preguntas frecuentes relacionadas

Es una buena idea contratar un seguro de vida riesgo o uno de vida ahorro desde que empiezas a trabajar. Nunca sabes cuándo puede surgir un problema que impida mantener tu ritmo de vida actual. Cuando empiezas a cotizar es un buen momento para plantearte tu calidad de vida durante la jubilación.

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Depende de tu perfil de riesgo y de la necesidad económica que tengas. Existen opciones para perfiles más conservadores así como para otros con menos aversión al riesgo.

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En un seguro de vida riesgo mira el capital asegurado y las coberturas del seguro, es decir, que cubra todos los riesgos, sobre todo si contempla además del fallecimiento las incapacidades. En el caso del seguro de vida ahorro fíjate en el perfil de los activos en los que se invierte el capital aportado.

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Estos planes adaptan su inversión a los años que queden hasta alcanzar la jubilación. Funcionan del siguiente modo: primero se hacen crecer los ahorros y a medida que se acerca la fecha para jubilarse la estrategia de inversión gana estabilidad.

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Las carteras de los Planes Destino están ampliamente diversificadas. Esa es la clave. Unos años serán las bolsas en los mercados emergentes, en otras ocasiones será el oro o la renta fija europea. Esta estrategia ayuda a reducir el riesgo de la inversión manteniendo un horizonte de rentabilidad.

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Sí, los planes de pensiones son el único producto financiero que desgrava en la declaración de la renta. El importe deducible en la declaración de la renta anual será el menor de las siguientes cantidades: a) El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio. b) 1.500 euros anuales. Este límite se incrementará en 8.500 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual u inferior a la respectiva contribución empresarial.

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Este plan de pensiones está recomendado a perfiles entre los 40 y los 50 años. El porcentaje de la inversión en renta variable será mayor o menor en función de los años que queden hasta llegar a la jubilación.

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La aportación anual máxima es del 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio o de 1.500 euros. Este límite se incrementará en 8.500 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual u inferior a la respectiva contribución empresarial.

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Puede cobrarse cuando se produce alguna de estas contingencias: jubilación, invalidez, fallecimiento o dependencia. También es posible rescatar el ahorro por enfermedad grave o en situación legal de desempleo.

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En forma de capital (de una sola vez); de renta (cobros periódicos); combinando capital y renta o que lo cobren los beneficiarios en caso de fallecimiento.

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La renta variable hace referencia a la compraventa de acciones de compañías que cotizan en bolsa. Su rentabilidad es mayor que con la renta fija. Sin embargo, el riesgo es más elevado. No se aconseja para inversores con un perfil conservador.

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Cuando el horizonte temporal hasta la jubilación sea amplio o cuando la aversión al riesgo no sea un problema.

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Este plan invierte en fondos y mercados más arriesgados para obtener un mayor rendimiento, pero sujetos a las fluctuaciones del mercado.

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La renta fija trabaja principalmente con deuda que emiten países y empresas. Se trata de bonos, letras y obligaciones que pagan unos intereses transcurrido un periodo. El riesgo es escaso.

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Son planes de pensiones ideales para aquel perfil de inversor que se acerca ya a la edad de jubilación o que busca una rentabilidad estable.

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El perfil de riesgo determina la exposición a renta variable que tiene la cartera en la que se invierte. Es posible adoptar un perfil más conservador, con mayor foco en la renta fija, o un perfil más agresivo, con más exposición a renta variable. Para determinar qué nos conviene más debemos plantearnos algunas preguntas. En primer lugar, es importante establecer cuál es nuestra expectativa de ahorro, es decir, cuál es nuestra meta. En segundo lugar, debemos calcular cuánto tiempo tenemos para conseguirla. Si el horizonte temporal hasta la jubilación es amplio, la decisión más racional es beneficiarse del crecimiento que la renta variable puede aportar teniendo la ventaja de que el largo plazo amortiguará la volatilidad. Cerca de la fecha de jubilación, conviene adoptar un perfil más conservador, de estabilidad. La ayuda de un experto es siempre un buen apoyo en la toma de estas decisiones.

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El 100% de los activos gestionados en VidaCaixa se invierten bajo criterios ASG, es decir, teniendo en cuenta factores ambientales, sociales y de buen gobierno corporativo. Este compromiso deriva de la adhesión de VidaCaixa a los Principios para la Inversión Responsable de Naciones Unidas (UNPRI), el mayor proyecto mundial de impulso a la gestión responsable de las inversiones. VidaCaixa fue la primera entidad en España adherida globalmente a UNPRI como aseguradora de vida y gestora de planes de pensiones.

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Desde el 1 de enero de 2013 el momento de la jubilación depende de la edad de la persona interesada y de las cotizaciones acumuladas a lo largo de la vida laboral. La edad de jubilación en España aumenta paulatinamente hasta 2027, cuando quedará fijada en los 67 años. En 2018 es de 65 años y seis meses si se quiere cobrar el 100% de la pensión.

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Existe la posibilidad de pagar las propias cotizaciones a través de convenios especiales a la Seguridad Social para mantener inalterables todos los derechos para la pensión. Consulta con un asesor.

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La persona fallecida ha debido estar afiliada a la Seguridad Social y acreditar que ha cotizado durante un periodo determinado. La base reguladora se calcula dependiendo de la situación en que se encuentre el causante (trabajador en activo o pensionista) y de la causa del fallecimiento (contingencia común o contingencia profesional). Asesórate.

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Ingresar un complemento periódico para toda la vida mediante una renta vitalicia es una buena manera de optimizar el cobro del ahorro que hayamos acumulado. Además, estas soluciones permiten organizar el patrimonio familiar, dejando una parte del capital en herencia. En función de la renta contratada, podrás asegurar para los tuyos una parte o la totalidad del capital aportado.

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Cada vez vivimos más años y con mejor salud por lo que adquiere una mayor importancia planificar bien los ingresos que obtendremos durante la jubilación. Para proteger nuestra calidad de vida y bienestar en esta etapa será importante disponer de un complemento a la pensión pública fruto de nuestro ahorro. Empieza por calcular cuánto cobrarás al jubilarte y márcate un objetivo de ahorro que te permita completar tus ingresos en función de tus necesidades.

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Al alcanzar la jubilación y empezar a cobrar la pensión pública, podemos optar por mantener la inversión de nuestros ahorros y no rescatar el plan de pensiones. Incluso podemos seguir realizando aportaciones periódicas o puntuales si así lo deseamos. De esta manera, nuestros ahorros siguen trabajando para nosotros y podemos rescatarlo más adelante, cuando lo necesitemos.

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Estos planes adaptan su inversión a los años que queden hasta alcanzar la jubilación. Funcionan del siguiente modo: primero se hacen crecer los ahorros y a medida que se acerca la fecha para jubilarse la estrategia de inversión gana estabilidad.

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Las carteras de los Planes Destino están ampliamente diversificadas. Esa es la clave. Unos años serán las bolsas en los mercados emergentes, en otras ocasiones será el oro o la renta fija europea. Esta estrategia ayuda a reducir el riesgo de la inversión manteniendo un horizonte de rentabilidad.

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Sí, los planes de pensiones son el único producto financiero que desgrava en la declaración de la renta. El importe deducible en la declaración de la renta anual será el menor de las siguientes cantidades: a) El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio. b) 1.500 euros anuales. Este límite se incrementará en 8.500 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual u inferior a la respectiva contribución empresarial.

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Es posible deducirse del Impuesto sobre Sociedades las aportaciones realizadas en favor de los trabajadores. También se puede realizar una deducción adicional de la aportación del trabajador de la cuota del Impuesto (con el límite conjunto para todas las deducciones, del 35% o 50% de la cuota líquida). Las aportaciones a los trabajadores no cotizan a la Seguridad Social.

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Con las aportaciones a sus empleados es posible llegar a un 47% de ahorro fiscal en la declaración de la renta. Las aportaciones realizadas a favor de los trabajadores son un gasto deducible en su IRPF en la modalidad de estimación directa y tampoco cotizan en la Seguridad Social.

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Además de una remuneración extrasalarial muy valorada, las aportaciones realizadas por el empresario se imputan como rendimientos del trabajo y posteriormente se reducen, por el mismo importe, en la base imponible general. Puede llegar a beneficiarse de un 47% de ahorro fiscal en la declaración de la renta.

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