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Canal de denuncias

El sistema interno de información integra los distintos canales internos de información, entre los cuales se encuentra el Canal de Denuncias como vía principal para informar sobre acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea y/o que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave, según lo dispuesto en la Política corporativa del sistema interno de información.

El Canal de Denuncias también es el medio adecuado para comunicar cualquier situación de acoso laboral y sexual contra personas trabajadoras. La potencial gravedad de estas conductas y la importancia que se otorga en el Grupo a su gestión hacen que exista en VidaCaixa una Comisión especializada para su tramitación.

Recuerda que el cumplimiento normativo es responsabilidad de todos y cada uno de los miembros de la organización. En este sentido y de acuerdo con el Código Ético, tenemos el deber de informar sobre cualquier hecho conocido que pueda constituir delito, fraude o irregularidad.

Las comunicaciones pueden presentarse de forma nominativa, es decir, con identificación del interesado, o de forma anónima. Este Canal permite la presentación de comunicaciones por escrito a través de:

  • Plataforma corporativa: Aplicación Canal de denuncias.
  • Correo electrónico: canaldenuncias.grupocaixabank@caixabank.com.
  • Correo postal: Av. Diagonal, 621-629, Z.I. - 08028, Barcelona (Att. Departamento de Compliance - Dirección de Riesgos Regulatorios y Grupo).

Las comunicaciones también pueden presentarse verbalmente mediante reunión presencial, a solicitud de la persona interesada. En estos casos debe dirigirse la petición a través de alguna de las vías de comunicación escritas mencionadas anteriormente. Estas reuniones serán realizadas en un entorno que garantice la confidencialidad.

Este Canal dispone de una serie de garantías, entre las que cabe destacar la confidencialidad y reserva de la identidad de la persona informante, las medidas de protección y la prohibición de represalias, la anonimidad y no rastreabilidad, así como los derechos de las personas afectadas.
El marco de gestión de las comunicaciones se encuentra detallado en el Procedimiento de gestión de informaciones. Las comunicaciones presentadas son objeto de un análisis de admisibilidad. Quedan excluidos del alcance del sistema interno de información las comunicaciones que:

  1. Versen sobre hechos/conductas no relativas a irregularidades que puedan suponer infracciones relativas al Derecho de la Unión Europea, que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave y que contravengan la normativa interna.
  2. Sean presentadas por o referidas a colectivos distintos de los previstos: empleados/as, directivos/as y consejeros/as, becarios/as, trabajadores/as de empresas de trabajo temporal, mediadores, proveedores y personas que trabajen para o bajo su supervisión, accionistas, exempleados/as y candidatos/as a un puesto de trabajo.
  3. Tengan su origen en comunicaciones previamente inadmitidas por algún canal interno de información.
  4. Versen sobre hechos públicos (información pública).
  5. Tengan su base en conflictos interpersonales o que afecten únicamente a la persona informante y a las personas a las que se refiere la comunicación.
  6. Se fundamenten en meros rumores y/o no en sospechas o indicios concretos o determinados.
  7. Versen específicamente sobre el contenido de un fichero/documento no accesible para la entidad y no aportado en la documentación.
  8. Informen sobre hechos/ conductas que se encuentren en sede policial, administrativa inspectora y/o judicial.

Canal externo de información

Sin perjuicio de lo anterior y en cualquier momento, tanto informante como persona denunciada pueden dirigirse a la Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I.) o ante las autoridades u órganos autonómicos correspondientes.

Documentación relacionada

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