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La prejubilación de funcionarios: ¿es posible? ¿En qué consiste?

Hombre con documentos mirando el reloj esperando la prejubilación

La prejubilación de funcionarios: ¿es posible? ¿En qué consiste?

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02/07/2026 02/07/2026 6 min

Adelantar la edad de retiro laboral es posible tanto para los funcionarios del Régimen de Clases Pasivas como del Régimen General de la Seguridad Social

  1. Prejubilación de funcionarios: ¿puede un funcionario prejubilarse en España?
  2. ¿Cómo puede un funcionario jubilarse de manera anticipada?
  3. Diferencias entre la jubilación voluntaria de un funcionario de Clases Pasivas y la jubilación anticipada en el Régimen General
  4. Recapitulando: ¿existe la prejubilación de funcionarios públicos?

Aunque en España los funcionarios no pueden optar a la prejubilación tal y como se entiende desde la esfera privada, sí pueden acortar la vida laboral antes de la edad ordinaria de jubilación. Dependiendo del régimen al que pertenezcan, podrán acceder a la jubilación anticipada o a la jubilación voluntaria prevista en la normativa de Clases Pasivas.

Por lo tanto, es importante distinguir entre los funcionarios del (entraron a trabajar en la Administración antes del 2011) y del (incorporados desde 2011 en adelante).

En este artículo detallamos toda la información necesaria sobre la prejubilación de funcionarios, la edad de jubilación aplicable en cada régimen y los requisitos para retirarse antes de la edad ordinaria.

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Prejubilación de funcionarios: ¿puede un funcionario prejubilarse en España?

La prejubilación es un mecanismo propio del sector privado que permite a un trabajador la retirada anticipada del mercado laboral. Mediante una prejubilación, el profesional y la empresa para la que trabaja pactan las condiciones de salida antes de la edad legal de jubilación. De esta manera, el empleado percibe una renta por parte de la entidad hasta llegar a la edad de jubilación ordinaria.

En España, la prejubilación de funcionarios no existe de la misma manera que sí lo hace en el sector privado. No obstante, según el régimen en el que estén encuadrados, los funcionarios pueden acogerse a la jubilación anticipada y retirarse antes de la edad ordinaria de jubilación. De hecho, las condiciones laborales y de jubilación de los funcionarios están fijadas en diferentes normas, como por ejemplo el Estatuto Básico del Empleado Público, sin figuras equivalentes a los convenios de empresa que, en el ámbito privado, permiten pactar la prejubilación.

Para los funcionarios, la jubilación anticipada o voluntaria es el mecanismo para poder retirarse antes de la edad ordinaria de jubilación, siempre que se cumplan ciertos requisitos.

¿Cómo puede un funcionario jubilarse de manera anticipada?

Según los datos del Boletín Estadístico del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas (BEPSAP), elaborados por el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, en julio de 2025 había un total de 3.107.195 empleados públicos en España. De ellos, aproximadamente 700.000 pertenecen al régimen de Clases Pasivas del Estado mientras que el resto están encuadrados dentro del Régimen General de la Seguridad Social.

Desde el punto de vista de la jubilación, la principal diferencia entre ambos tipos de funcionarios es que los primeros normalmente pueden optar a la jubilación voluntaria a partir de los 60 años si cuentan con 30 años de servicio. Por su parte, los que están encuadrados dentro del Régimen General pueden acogerse a la jubilación ordinaria a partir de los 65 años con 38 años y 3 meses o más cotizados, o desde los 66 años y 10 meses si ha cotizado menos. Por lo tanto, los funcionarios del Régimen General pueden escoger la jubilación anticipada, pero siempre con una posible penalización.

Aunque jubilarse antes de tiempo ofrece algunas ventajas, para un funcionario del Régimen General es importante tener en cuenta la reducción que se producirá en la cuantía de la pensión.

Para poder retirarse antes de la edad ordinaria de jubilación, cada tipología de funcionario debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Clases Pasivas. Más que una jubilación anticipada en sentido estricto, la normativa contempla la jubilación voluntaria a partir de los 60 años para quienes acrediten al menos 30 años de servicios efectivos al Estado.
  • Régimen General. Es posible acogerse a la jubilación anticipada voluntaria hasta 2 años antes de la edad ordinaria (en la actualidad, fijada en los 65 años), si se cumple con los requisitos de cotización. Estos son, principalmente, haber cotizado 35 años y que, de ellos, al menos 2 dentro de los últimos 15. Normalmente, se aplica una reducción.

En ambos casos, salvo excepciones, se permite prolongar el servicio activo hasta los 70 años, con la posibilidad de aplicar determinadas bonificaciones en la pensión.

Diferencias entre la jubilación voluntaria de un funcionario de Clases Pasivas y la jubilación anticipada en el Régimen General

¿Qué ocurre si dos funcionarios, uno perteneciente al Régimen de Clases Pasivas y otro al Régimen General, deciden dejar de trabajar a los 60 años tras haber acumulado 35 años de servicios o cotización?

Un funcionario de Clases Pasivas al haber acreditado 35 años de servicios efectivos al Estado, le corresponde el 100% del haber regulador que resulte aplicable a su cuerpo o grupo funcionarial. Su jubilación a los 60 años no implica una reducción adicional por anticipar la edad de retiro, ya que esta modalidad de jubilación voluntaria está expresamente prevista en la normativa de Clases Pasivas. Si, a efectos ilustrativos, el importe resultante de su pensión fuese de 2.500 euros mensuales, percibiría íntegramente dicha cantidad (sin perjuicio de los límites máximos legales que pudieran resultar aplicables).

Para un funcionario del Régimen General, la jubilación anticipada voluntaria sí está sometida a coeficientes reductores. La reducción concreta depende de los años cotizados y del tiempo de anticipación respecto de la edad ordinaria de jubilación vigente en cada momento. Por tanto, la cuantía final de su pensión será inferior a la que le correspondería si se jubilara al alcanzar la edad ordinaria.

Recapitulando: ¿existe la prejubilación de funcionarios públicos?

Una de las dudas más frecuentes entre los empleados públicos es cuál es la edad de prejubilación de los funcionarios. Aunque jurídicamente la prejubilación de funcionarios en España no existe en los mismos términos que en el sector privado, los empleados públicos pueden retirarse antes de la edad ordinaria mediante distintas figuras, como la jubilación anticipada en el Régimen General o la jubilación voluntaria prevista para determinados funcionarios de Clases Pasivas.

Jubilarse antes de la edad ordinaria aplicable puede ofrecer algunas ventajas, como disfrutar de un mayor tiempo para la familia o para los hobbies que se tengan. No obstante, mientras que en el Régimen General la jubilación anticipada suele implicar una reducción de la pensión, en el Régimen de Clases Pasivas la jubilación voluntaria a los 60 años se rige por reglas específicas y no conlleva necesariamente una penalización por anticipación.

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