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¿Se puede hacer un seguro de vida a un bebé?

Bebé agarrando el hombro de un adulto, representando la opción de contratar un seguro de vida infantil.

¿Se puede hacer un seguro de vida a un bebé?

29/11/2023 29/11/2023 8 min

Diuen que quan tens un fill la teva vida canvia, les teves prioritats canvien, però sobretot hi ha alguna cosa que fa clic als caps dels que s'enfronten a aquesta experiència: en ser pare t'aferres encara més a la vida perquè hi ha algú que et necessita. I així de sobte t'assalten mil dubtes sobre la seva salut, la seva educació o la cura i la protecció del teu nadó, com pots garantir que tot això que ara tu li dónes, ho pugui seguir tenint encara que no hi siguis.

  1. ¿Un bebé puede tener un seguro de vida?
  2. ¿Qué otras opciones existen para proteger a un menor que no sean un seguro de vida para un bebé?
  3. En conclusión…

¿Puedo asegurar a mi bebé? ¿Puedo contratar un seguro de vida para mi hijo? ¿Cómo puedo hacerlo beneficiario del seguro? ¿Cuál es la mejor manera de proteger a mis hijos? y ¿Qué opciones existen para proteger a un menor que no sea un seguro de vida para un bebé? Lo cierto es que es normal hacerse todas estas preguntas, pero te adelantamos que la ley prohíbe hacer un seguro de vida para un bebé, de hecho está prohibido hacer un seguro de vida a nombre de cualquier menor de 14 años.

Pero si tu objetivo es proteger económicamente a tu bebé en el caso de que tú ya no estás para ello, tranquilo porque tienes opciones. Si eres padre primerizo o estás en esta situación de incertidumbre sobre cómo podrías proteger a los tuyos, estás en el lugar correcto, te contamos todo lo que tienes en este post con contenido para familias con bebés que te será muy útil. ¡Sigue leyendo!

¿Quieres protegerte a ti y a los que más quieres? ¡Descubre los beneficios de un seguro de vida!

¿Un bebé puede tener un seguro de vida?

Como mencionamos anteriormente, es ilegal hacer un seguro de vida a nombre de un menor de 14 años, así lo establece la ley 50/1980 del 8 de octubre, que señala en su artículo 83 que “si el asegurado es menor de edad, será necesaria, además, la autorización por escrito de sus representantes legales. No se podrá contratar un seguro para caso de muerte sobre la cabeza de menores de catorce años de edad o de incapacitados”.

Asimismo, esta norma incluye la autorización de dejar como beneficiario a nuestros hijos en el seguro de vida contratado, aunque sean menores de edad, así lo menciona, aunque el menor no podrá cobrar la póliza hasta que no sea mayor de edad. El problema puede estar en que el tutor legal del niño sí podría cobrar la póliza y no siempre es deseado por los padres.

Sin embargo, si sólo uno de los padres fallece, el cobro de la póliza se hará por el progenitor, con lo que la situación será más cómoda si la familia tenía planes comunes para el menor. No podemos pasar por alto que se trata de situaciones complicadas en las que se debe velar por el bienestar del menor.

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Sin duda es totalmente recomendable proteger económicamente a un bebé si quien fallece es su progenitor, ya que le proporcionas una seguridad tanto en caso de fallecimiento como de invalidez. Pero al ser menores de edad, puede que los fondos queden paralizados por el juez hasta que el niño sea mayor de edad. En estos casos, es un juez quien decide y aunque consigue que el dinero vaya al beneficiario real evitando situaciones indeseadas en las que el dinero se pierde por el camino en manos del tutor legal, también se deja al menor en una situación complicada hasta su mayoría de edad.

Sí, parece complicado, pero aún así hay soluciones y opciones para poder proteger a los tuyos, aunque no sea la de hacerle un seguro de vida para el bebé, ya que como mencionamos es ilegal. Incluso si no te convence la opción de dejarle como beneficiario existen otras fórmulas con las que lograrás tu objetivo de proteger y cuidar de tu familia, y sobre todo, de tus pequeños. ¡Te lo contamos a continuación!

¿Qué otras opciones existen para proteger a un menor que no sean un seguro de vida para un bebé?

Cuándo tenemos en mente la protección de nuestros hijos o de un bebé siempre pensamos que la opción más efectiva es hacerles beneficiarios de nuestro seguro de vida, y esa es la decisión de muchos padres que nombran automáticamente a sus hijos como los beneficiarios directos de la póliza, una opción que puede generar ciertos problemas.

Como decíamos, si un menor es designado como beneficiario de la póliza, existe la posibilidad de que no pueda tener acceso al dinero hasta que alcance la mayoría de edad. Incluso que acabe siendo tutelado y sea entonces su tutor el administrador legal. Pero no siempre son opciones deseadas por los padres, ya que puede que los tutores no sean de la confianza de la familia.

Para que no se produzcan esas situaciones que pueden llevar a perjudicar al propio menor, y son nada deseables se puede recurrir a la opción más recomendada: incluir como beneficiario una persona de confianza que sea cercana a los niños. De esta manera, tendrán un apoyo que cubrirá todos los aspectos de su vida, tanto en lo emocional como en lo económico, ayudándoles y optando por lo mejor para ellos en un momento tan duro como es la pérdida de sus progenitores. Es la mejor opción y que garantiza una buena gestión de ese dinero, siguiendo la manera pautada por la familia y la más conveniente para su bienestar, hasta que los niños sean legalmente responsables.

Las aseguradoras ya tienen experiencia en la elaboración de estos trámites y de las pólizas de seguros de vida que tienen como beneficiarios a los hijos menores de edad. Existen recursos suficientes para que los padres puedan asegurarse de que los niños disponen de su capital en caso necesario, aunque no tengan aún 10 años.

Pero además, hay más opciones a tener en cuenta para proteger a un menor y que es contenido útil para las familias con bebés, pero en estas opciones no involucran directamente un seguro de vida para un bebé. Te damos algunas alternativas:

Testamento y designación de tutor legal

Un testamento es un documento legal que te permite especificar tus deseos sobre la custodia de tus hijos menores en caso de que ambos padres fallezcan. Puedes designar a un tutor legal en tu testamento para asegurarte de que tu hijo esté junto a una persona de confianza. Es importante hablar con la persona designada antes de hacer esta elección para asegurarte de que esté dispuesta y capaz de asumir esta responsabilidad.

Fideicomiso testamentario

Puedes establecer un fideicomiso testamentario en tu testamento para administrar los activos financieros destinados al cuidado y bienestar del menor. Esto garantiza que los activos se utilicen de manera responsable y en beneficio del niño hasta que alcance cierta edad o cumpla con ciertos criterios especificados en el documento.

Apoderado legal

Puedes nombrar a un apoderado legal para el menor en caso de que ambos padres se vuelvan incapaces de cuidar al niño debido a enfermedad o lesiones graves. Este apoderado legal puede tomar decisiones importantes sobre la atención médica, educación y otros asuntos relacionados con el bienestar del menor.

Cuentas de ahorro y planificación financiera

Puedes abrir cuentas de ahorro específicas para el futuro del menor, como cuentas de ahorro para la educación o cuentas de custodia, que se utilizan para invertir y acumular fondos para gastos futuros del menor. Estas cuentas están destinadas a objetivos específicos, como la educación universitaria.

Planificación patrimonial integral

Trabajar con un abogado o asesor financiero para crear un plan de sucesión y patrimonio completo puede ser una excelente manera de proteger los intereses de un menor. Esto puede incluir la creación de fideicomisos, la designación de beneficiarios y la planificación fiscal para asegurarte de que los activos se gestionan y distribuyen de acuerdo con tus deseos.

En conclusión…

Cada familia es única, por lo que es importante evaluar sus necesidades específicas y consultar con profesionales tanto legales y financieros como expertos en estos casos, para determinar la mejor manera de proteger a un menor. Además, es fundamental mantener estos documentos y planes actualizados a medida que cambien las circunstancias familiares y financieras.

Por ley está prohibido que un bebé o un menor de catorce años tenga un seguro de vida a su nombre, aunque sí que cabe la opción de que figure como beneficiario y en estos casos no podría cobrar la póliza del seguro hasta su mayoría de edad. Además, hay muchas alternativas para garantizar la protección de los pequeños de la casa ante situaciones tan duras como el fallecimiento de sus progenitores. La mejor de ellas está en designar a un tutor legal de confianza de la familia y de los propios menores para así asegurar que nuestro bebé está cien por cien protegido y podrá disponer del capital.

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